ÓRGANO EJECUTIVO
Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los
Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por
sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden
ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales.
El Órgano Ejecutivo
está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado
Las determinaciones
adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria
Las Ministras y los
Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones,
además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
1.
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Proponer
y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.
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2.
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Proponer
y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
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3.
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La gestión de la Administración
Pública en el ramo
correspondiente.
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4.
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Dictar
normas administrativas en el ámbito de su competencia.
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5.
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Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos
con la Presidenta o el
Presidente
del Estado.
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6.
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Resolver
en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al
Ministerio.
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7.
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Presentar
a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
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8.
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Coordinar
con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del
gobierno.
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Las Ministras y los
Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.
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