jueves, 16 de octubre de 2014

Órgano Ejecutivo

ÓRGANO EJECUTIVO

Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado
Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria
Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
1.
Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.
2.
Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
3.
La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
4.
Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5.
Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el
Presidente del Estado.

6.
Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al
Ministerio.
7.
Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
8.
Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.


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